Dip. Martha Lucía Mícher Camarena
 
 PROPONE EL 
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD ANTE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO 
DE LA UNION, EXHORTAR AL H. CONGRESO DE NUEVO LEÓN, RETIRE LA   
INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA 
DESDE LA CONCEPCIÓN
El
 grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados hace público su 
rechazo a la imposición de una reforma constitucional en el estado de 
Nuevo León que pretende garantizar la protección absoluta del derecho a 
la vida desde la concepción, según señala el texto de la iniciativa que a
 la letra dice:
Artículo 1.-
 El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser
 humano tiene. Desde el momento de la fecundación entra bajo la 
protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos 
legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las 
excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el 
Estado de Nuevo León. 
Consideramos
 que la iniciativa en ciernes que busca constitucionalizar el derecho a 
la vida desde el momento de la fecundación, es una pretensión irracional
 y retrógrada que atenta en contra de la dignidad de las mujeres, de su 
derecho a decidir y a la autonomía reproductiva; además de ser contraria
 al criterio de la Corte Interamericana de Derechos humanos, que en ese 
sentido ha establecido el alcance del artículo 4. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos[1],
 señalando que el embrión no es persona y por lo tanto no es titular del
 derecho a la vida, considerando que para la protección de la vida 
prenatal se deben tomar en cuenta los derechos humanos de las mujeres 
embarazadas. 
De
 igual manera le recordamos al H. Congreso de Nuevo león, que la mayoría
 de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siete de
 once, se han pronunciado ya por la inconstitucionalidad de reformas 
similares, bajo el argumento de que la protección absoluta del producto 
de la concepción pone en riesgo los derechos reproductivos de las 
mujeres. La mayoría de los Ministros han reconocido que la protección de
 la vida prenatal no puede ser absoluta o incondicionada y que debe ser 
compatible con los derechos de las mujeres.[2] 
Insistir en garantizar el derecho a la
 vida desde la concepción es un atentado al          Estado         
Laico  y        democrático  en     el   que     lejos de imponer una 
visión religiosa o filosófica, se debe fomentar y garantizar la 
autonomía personal y la libertad de conciencia de mujeres y hombres.
Consideramos
 inadmisible que la legislatura local en Nuevo León, apueste por 
perpetuar  la violencia institucional en su propia Constitución local 
al  querer institucionalizar normas que además de restringir derechos 
humanos de las mujeres, las discrimina, criminaliza y las condena a 
vivir en un clima de persecución que atenta contra su vida y su 
libertad. 
El
 Congreso del estado de Nuevo León debe tener presente que la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación ha expresado, que su función legislativa 
en cuanto a derechos fundamentales está acotada por una regla que lo 
obliga a respetar siempre ciertos contenidos mínimos y máximos de 
 protección previstos por el orden Federal, de tal suerte que las 
reformas a su Constitución local se encuentran subordinadas formal y 
materialmente a los contenidos precisados por nuestra Constitución 
Federal,  que ciertamente reconoce que no hay un derecho absoluto a la 
vida. Por ello sostenemos que la iniciativa es restrictiva y no respeta 
el principio de supremacía constitucional e igualdad entre las personas.
Llama
 la atención también, que la iniciativa es contraria a las observaciones
 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 
(CEDAW) quien en 2012 durante su 52 periodo de sesiones recomendó  al 
estado mexicano que: “Armonice las leyes federales y estatales relativas
 al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres 
que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el 
acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en 
materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24” [3] 
Destacamos que la pretendida reforma
 va a contracorriente con la mayoría de legislaciones más avanzadas en 
la materia, incluso con las de países con una fuerte religiosidad 
católica como Polonia e Italia, y contraviene las recomendaciones de la 
Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha llamado a los países a 
crear condiciones seguras para el aborto: “El aborto inseguro es
 una de las cuatro causas principales de mortalidad y morbilidad materna
 [...] Casi todas las muertes por el aborto inseguro ocurren en países 
donde el aborto está rigurosamente prohibido por la ley. Cada año, aproximadamente 47.000 mujeres mueren debido a complicaciones del aborto inseguro“.[4] 
Consideramos
 inadmisible  una reforma de esta naturaleza que sólo propicia un marco 
legal punitivo que orilla a las mujeres a situaciones de mayor riesgo de
 perder la vida  por practicarse      abortos       clandestinos e  
inseguros  y eso es a todas luces violencia institucional a través de 
una política pública feminicida. 
Es
 oportuno recordarle al H. Congreso de Nuevo León que en agosto de 2013 
en el marco de la Conferencia Regional  sobre Población y Desarrollo de 
América Latina y el Caribe, México suscribió el Consenso de Montevideo 
que ha sido  ratificado en mayo de este año  y así mismo se comprometió ,
  entre otras cosas a: “Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y 
mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones 
integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas
 para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en
 salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos 
modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al 
embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral 
después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia 
de reducción de riesgo y daños”[5] 
Desde
 la izquierda progresista rechazamos esta afrenta a los derechos humanos
 de las mujeres, y expresamos  nuestra preocupación por la afectación 
que dicha reforma representa para el avance progresivo de la igualdad 
sustantiva en el país.
Por lo anterior proponemos ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente: 
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO:
 La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta 
respetuosamente al H. Congreso de Nuevo León, para que en el ámbito de 
sus atribuciones y facultades soberanas, convoque a un ejercicio plural y
 democrático de discusión para que conforme a criterios jurídicos,   
objetivos y científicos, se  informe a toda la población sobre el 
impacto negativo y las serias consecuencias que provocaría  en la vida y
 salud de las mujeres, la iniciativa de reforma al artículo 1 de la 
Constitución del estado de Nuevo León que pretende  proteger la vida 
desde el momento de la fecundación. 
SEGUNDO:
 La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta 
respetuosamente al H. Congreso de Nuevo León  a  reformular la propuesta
 de legislar a favor de la vida, que desconoce y afecta 
desproporcionadamente los derechos humanos
 de las mujeres; y así mismo adopte medidas legislativas tales como: 
garantizar el acceso y prestación de servicios de salud durante el 
embarazo, parto y puerperio, asegurando la atención médica prenatal y la
 provisión gratuita y suficiente de ácido fólico a las mujeres,  
reduciendo los índices de mortalidad materna y combatir la violencia 
obstétrica. 
 
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN LA CAMARA DE DIPUTADOS. 
Dado en la Sede de la Comisión Permanente el 27 de mayo de 2014
[1] Corte IDH, Caso
 Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica. 
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 
noviembre de 2012 Serie C No. 257, párrafo 264. Disponible en http://bit.ly/VUYz0A  
 
[2] Versión
 taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 27 de septiembre de 
2011, pp. 60 y 61. Disponible en <http://bit.ly/Yd1asY> 
 
[4] Aborto
 sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud. 
Segunda edición. Organización Mundial de la Salud OMS. 2012
 
[5] http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/2013-595-Consenso_Montevideo_PyD.pdf