Dip. Martha Lucía Mícher Camarena
PROPONE EL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD ANTE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO
DE LA UNION, EXHORTAR AL H. CONGRESO DE NUEVO LEÓN, RETIRE LA
INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA
DESDE LA CONCEPCIÓN
El
grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados hace público su
rechazo a la imposición de una reforma constitucional en el estado de
Nuevo León que pretende garantizar la protección absoluta del derecho a
la vida desde la concepción, según señala el texto de la iniciativa que a
la letra dice:
Artículo 1.-
El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser
humano tiene. Desde el momento de la fecundación entra bajo la
protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos
legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las
excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el
Estado de Nuevo León.
Consideramos
que la iniciativa en ciernes que busca constitucionalizar el derecho a
la vida desde el momento de la fecundación, es una pretensión irracional
y retrógrada que atenta en contra de la dignidad de las mujeres, de su
derecho a decidir y a la autonomía reproductiva; además de ser contraria
al criterio de la Corte Interamericana de Derechos humanos, que en ese
sentido ha establecido el alcance del artículo 4. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos[1],
señalando que el embrión no es persona y por lo tanto no es titular del
derecho a la vida, considerando que para la protección de la vida
prenatal se deben tomar en cuenta los derechos humanos de las mujeres
embarazadas.
De
igual manera le recordamos al H. Congreso de Nuevo león, que la mayoría
de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siete de
once, se han pronunciado ya por la inconstitucionalidad de reformas
similares, bajo el argumento de que la protección absoluta del producto
de la concepción pone en riesgo los derechos reproductivos de las
mujeres. La mayoría de los Ministros han reconocido que la protección de
la vida prenatal no puede ser absoluta o incondicionada y que debe ser
compatible con los derechos de las mujeres.[2]
Insistir en garantizar el derecho a la
vida desde la concepción es un atentado al Estado
Laico y democrático en el que lejos de imponer una
visión religiosa o filosófica, se debe fomentar y garantizar la
autonomía personal y la libertad de conciencia de mujeres y hombres.
Consideramos
inadmisible que la legislatura local en Nuevo León, apueste por
perpetuar la violencia institucional en su propia Constitución local
al querer institucionalizar normas que además de restringir derechos
humanos de las mujeres, las discrimina, criminaliza y las condena a
vivir en un clima de persecución que atenta contra su vida y su
libertad.
El
Congreso del estado de Nuevo León debe tener presente que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha expresado, que su función legislativa
en cuanto a derechos fundamentales está acotada por una regla que lo
obliga a respetar siempre ciertos contenidos mínimos y máximos de
protección previstos por el orden Federal, de tal suerte que las
reformas a su Constitución local se encuentran subordinadas formal y
materialmente a los contenidos precisados por nuestra Constitución
Federal, que ciertamente reconoce que no hay un derecho absoluto a la
vida. Por ello sostenemos que la iniciativa es restrictiva y no respeta
el principio de supremacía constitucional e igualdad entre las personas.
Llama
la atención también, que la iniciativa es contraria a las observaciones
del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) quien en 2012 durante su 52 periodo de sesiones recomendó al
estado mexicano que: “Armonice las leyes federales y estatales relativas
al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres
que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el
acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en
materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24” [3]
Destacamos que la pretendida reforma
va a contracorriente con la mayoría de legislaciones más avanzadas en
la materia, incluso con las de países con una fuerte religiosidad
católica como Polonia e Italia, y contraviene las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha llamado a los países a
crear condiciones seguras para el aborto: “El aborto inseguro es
una de las cuatro causas principales de mortalidad y morbilidad materna
[...] Casi todas las muertes por el aborto inseguro ocurren en países
donde el aborto está rigurosamente prohibido por la ley. Cada año, aproximadamente 47.000 mujeres mueren debido a complicaciones del aborto inseguro“.[4]
Consideramos
inadmisible una reforma de esta naturaleza que sólo propicia un marco
legal punitivo que orilla a las mujeres a situaciones de mayor riesgo de
perder la vida por practicarse abortos clandestinos e
inseguros y eso es a todas luces violencia institucional a través de
una política pública feminicida.
Es
oportuno recordarle al H. Congreso de Nuevo León que en agosto de 2013
en el marco de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de
América Latina y el Caribe, México suscribió el Consenso de Montevideo
que ha sido ratificado en mayo de este año y así mismo se comprometió ,
entre otras cosas a: “Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y
mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones
integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas
para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en
salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos
modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al
embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral
después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia
de reducción de riesgo y daños”[5]
Desde
la izquierda progresista rechazamos esta afrenta a los derechos humanos
de las mujeres, y expresamos nuestra preocupación por la afectación
que dicha reforma representa para el avance progresivo de la igualdad
sustantiva en el país.
Por lo anterior proponemos ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO:
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta
respetuosamente al H. Congreso de Nuevo León, para que en el ámbito de
sus atribuciones y facultades soberanas, convoque a un ejercicio plural y
democrático de discusión para que conforme a criterios jurídicos,
objetivos y científicos, se informe a toda la población sobre el
impacto negativo y las serias consecuencias que provocaría en la vida y
salud de las mujeres, la iniciativa de reforma al artículo 1 de la
Constitución del estado de Nuevo León que pretende proteger la vida
desde el momento de la fecundación.
SEGUNDO:
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta
respetuosamente al H. Congreso de Nuevo León a reformular la propuesta
de legislar a favor de la vida, que desconoce y afecta
desproporcionadamente los derechos humanos
de las mujeres; y así mismo adopte medidas legislativas tales como:
garantizar el acceso y prestación de servicios de salud durante el
embarazo, parto y puerperio, asegurando la atención médica prenatal y la
provisión gratuita y suficiente de ácido fólico a las mujeres,
reduciendo los índices de mortalidad materna y combatir la violencia
obstétrica.
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente el 27 de mayo de 2014
[1] Corte IDH, Caso
Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
noviembre de 2012 Serie C No. 257, párrafo 264. Disponible en http://bit.ly/VUYz0A
[2] Versión
taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 27 de septiembre de
2011, pp. 60 y 61. Disponible en <http://bit.ly/Yd1asY>
[4] Aborto
sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud.
Segunda edición. Organización Mundial de la Salud OMS. 2012
[5] http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/2013-595-Consenso_Montevideo_PyD.pdf
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