viernes, 30 de mayo de 2014

Exhorto al congreso de Nuevo León para que retire iniciativa

Dip. Martha Lucía Mícher Camarena
 
 PROPONE EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD ANTE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION, EXHORTAR AL H. CONGRESO DE NUEVO LEÓN, RETIRE LA   INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN

El grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados hace público su rechazo a la imposición de una reforma constitucional en el estado de Nuevo León que pretende garantizar la protección absoluta del derecho a la vida desde la concepción, según señala el texto de la iniciativa que a la letra dice:

Artículo 1.- El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Consideramos que la iniciativa en ciernes que busca constitucionalizar el derecho a la vida desde el momento de la fecundación, es una pretensión irracional y retrógrada que atenta en contra de la dignidad de las mujeres, de su derecho a decidir y a la autonomía reproductiva; además de ser contraria al criterio de la Corte Interamericana de Derechos humanos, que en ese sentido ha establecido el alcance del artículo 4. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos[1], señalando que el embrión no es persona y por lo tanto no es titular del derecho a la vida, considerando que para la protección de la vida prenatal se deben tomar en cuenta los derechos humanos de las mujeres embarazadas.

De igual manera le recordamos al H. Congreso de Nuevo león, que la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siete de once, se han pronunciado ya por la inconstitucionalidad de reformas similares, bajo el argumento de que la protección absoluta del producto de la concepción pone en riesgo los derechos reproductivos de las mujeres. La mayoría de los Ministros han reconocido que la protección de la vida prenatal no puede ser absoluta o incondicionada y que debe ser compatible con los derechos de las mujeres.[2]


Insistir en garantizar el derecho a la vida desde la concepción es un atentado al         Estado        Laico y       democrático  en    el   que    lejos de imponer una visión religiosa o filosófica, se debe fomentar y garantizar la autonomía personal y la libertad de conciencia de mujeres y hombres.

Consideramos inadmisible que la legislatura local en Nuevo León, apueste por perpetuar  la violencia institucional en su propia Constitución local al  querer institucionalizar normas que además de restringir derechos humanos de las mujeres, las discrimina, criminaliza y las condena a vivir en un clima de persecución que atenta contra su vida y su libertad.

El Congreso del estado de Nuevo León debe tener presente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado, que su función legislativa en cuanto a derechos fundamentales está acotada por una regla que lo obliga a respetar siempre ciertos contenidos mínimos y máximos de  protección previstos por el orden Federal, de tal suerte que las reformas a su Constitución local se encuentran subordinadas formal y materialmente a los contenidos precisados por nuestra Constitución Federal,  que ciertamente reconoce que no hay un derecho absoluto a la vida. Por ello sostenemos que la iniciativa es restrictiva y no respeta el principio de supremacía constitucional e igualdad entre las personas.

Llama la atención también, que la iniciativa es contraria a las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) quien en 2012 durante su 52 periodo de sesiones recomendó  al estado mexicano que: “Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24” [3]

Destacamos que la pretendida reforma va a contracorriente con la mayoría de legislaciones más avanzadas en la materia, incluso con las de países con una fuerte religiosidad católica como Polonia e Italia, y contraviene las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha llamado a los países a crear condiciones seguras para el aborto: “El aborto inseguro es una de las cuatro causas principales de mortalidad y morbilidad materna [...] Casi todas las muertes por el aborto inseguro ocurren en países donde el aborto está rigurosamente prohibido por la ley. Cada año, aproximadamente 47.000 mujeres mueren debido a complicaciones del aborto inseguro“.[4]

Consideramos inadmisible  una reforma de esta naturaleza que sólo propicia un marco legal punitivo que orilla a las mujeres a situaciones de mayor riesgo de perder la vida  por practicarse     abortos       clandestinos e  inseguros  y eso es a todas luces violencia institucional a través de una política pública feminicida.

Es oportuno recordarle al H. Congreso de Nuevo León que en agosto de 2013 en el marco de la Conferencia Regional  sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, México suscribió el Consenso de Montevideo que ha sido  ratificado en mayo de este año  y así mismo se comprometió ,  entre otras cosas a: “Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños”[5]

Desde la izquierda progresista rechazamos esta afrenta a los derechos humanos de las mujeres, y expresamos  nuestra preocupación por la afectación que dicha reforma representa para el avance progresivo de la igualdad sustantiva en el país.

Por lo anterior proponemos ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al H. Congreso de Nuevo León, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades soberanas, convoque a un ejercicio plural y democrático de discusión para que conforme a criterios jurídicos,   objetivos y científicos, se  informe a toda la población sobre el impacto negativo y las serias consecuencias que provocaría  en la vida y salud de las mujeres, la iniciativa de reforma al artículo 1 de la Constitución del estado de Nuevo León que pretende  proteger la vida desde el momento de la fecundación.

SEGUNDO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al H. Congreso de Nuevo León  a  reformular la propuesta de legislar a favor de la vida, que desconoce y afecta desproporcionadamente los derechos humanos de las mujeres; y así mismo adopte medidas legislativas tales como: garantizar el acceso y prestación de servicios de salud durante el embarazo, parto y puerperio, asegurando la atención médica prenatal y la provisión gratuita y suficiente de ácido fólico a las mujeres,  reduciendo los índices de mortalidad materna y combatir la violencia obstétrica.

 
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN LA CAMARA DE DIPUTADOS.


Dado en la Sede de la Comisión Permanente el 27 de mayo de 2014



[1] Corte IDH, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párrafo 264. Disponible en http://bit.ly/VUYz0A
[2] Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 27 de septiembre de 2011, pp. 60 y 61. Disponible en <http://bit.ly/Yd1asY>
[4] Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud. Segunda edición. Organización Mundial de la Salud OMS. 2012
[5] http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/2013-595-Consenso_Montevideo_PyD.pdf

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