viernes 29 de mayo de 2009

Justicia


SALUD
* Se amparan 72 mujeres en Sonora contra reforma constitucional

-- Afecta sus derechos reproductivos, opinan

Por Silvia Núñez Esquer/corresponsal

Hermosillo, Son., 29 mayo 09 (CIMAC).- 72 mujeres
de Sonora presentaron el pasado miércoles amparos
ante los Juzgados de Distrito en el estado,
argumentando que la reforma constitucional
estatal que protege la vida desde el momento de
la fecundación vulnera y desconoce los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Federal.

La reforma aprobada por el Congreso de Sonora el
21 de octubre de 2008, y que entró en vigencia el
6 de abril de 2009, protege absoluta e
incondicionadamente la vida en gestación, que a
la letra dice "Desde el momento de la fecundación
de un individuo, entra bajo la protección de la
ley y se le reputa como nacido para todos los
efectos legales correspondientes".

En entrevista con Cimacnoticias Claudia Zulema
Robles Gómez, abogada del Grupo de Información en
Reproducción Elegida (GIRE), informó que con el
amparo buscan que los tribunales federales se
pronuncien sobre las violaciones a derechos
humanos de las mujeres con respecto de la
reforma, y que revisen el procedimiento
legislativo que culminó con esta reforma.

Cerca de doce mil copias fueron necesarias para
interponer los dos amparos colectivos, ya que en
este país acceder a este recurso puede costar
alrededor de diez mil pesos por persona, entre
honorarios y copias, informó Robles Gómez.

Esto significa que, para acceder a la justicia,
las 72 mujeres requerirían de alrededor de 720
mil pesos en total. El resultado es que se
pronuncie un tribunal judicial local sobre qué se
entiende por derechos humanos y cómo se vulneran
derechos humanos con una protección total a la
vida desde el momento de la fecundación, explicó.

En caso de proceder los amparos, esto se
traduciría en que la reforma no tendría
aplicación en los casos concretos de las mujeres que se ampararon.

Claudia Robles comentó que el amparo similar
interpuesto en el estado de Colima ya fue
radicado, y lo que sigue es que se haga un
procedimiento donde se llame a peritos médicos y
otros, pero hasta ahora sólo se tiene radicado.

AGRAVIOS

Las mujeres de Ciudad Obregón, Empalme y
Hermosillo que se ampararon, se consideran
agraviadas ya que la protección absoluta del
óvulo fecundado implica la prohibición de
utilizar métodos anticonceptivos cuyos mecanismos
de acción impiden la implantación, como es el
caso del dispositivo intrauterino (DIU).

La reforma también se traduce en la prohibición
de utilizar métodos anticonceptivos con
posterioridad a haber tenido relaciones sexuales,
como podría ocurrir si se rompiera el
preservativo, o de que dichas relaciones sexuales no hayan sido previstas.

Con la reforma, además, se estaría imponiendo la
obligación constitucional de la maternidad, dado
que todas las mujeres embarazadas tendrían
que llevar adelante su gestación a como dé
lugar, lo que se traduce en severas restricciones
a la libertad de determinar la forma en la que
quieren tener relaciones sexuales o cuándo tener hijos.

Esta limitación violenta de manera directa el
Artículo 4° de la constitución federal, que no
sólo protege la libertad reproductiva, sino que
también reconoce y salvaguarda la libertad sexual.

En cuanto a las mujeres menores de edad, también
pueden ampararse, aclaró, independientemente de
que tengan o no diez y ocho años. Insistió en
que GIRE apoyará a las mujeres que deseen
ampararse contra las reformas que se han aprobado
y publicado en los estados que han dado derechos
a la vida en gestación por sobre los derechos de
las mujeres, para lo cual puso a disposición su
dirección electrónica claudia@gire.org.mx

miércoles 27 de mayo de 2009

Salud

Conmemoran Día Internacional por la salud de las mujeres y contra la muerte materna

Realizan Jornada de análisis

Silvia Núñez Esquer/CIMAC

Hermosillo, Son., 26 mayo 09.- Por considerar que la reforma constitucional al artículo 1º de la constitución en Sonora, restringe entre otros, el derecho a la salud de las mujeres, Ciudadanas por el derecho a decidir de las mujeres, realizan la “Jornada de análisis: Las mujeres deciden ¿la constitución garantiza?”

Con la participación de mujeres y organizaciones de varias ciudades del estado, y en el marco de la conmemoración del 28 de mayo, Día Internacional por la salud de las mujeres y contra la muerte materna, los trabajos se iniciaron hoy con la reunión de análisis de la reforma.

Como expositores estuvieron el Procurador de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, Francisco Javier Sánchez Corona, Claudia Zulema Robles, Abogada del Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE, y Lorenzo Ramos Félix, asesor jurídico de Ciudadanas por el derecho a decidir de las mujeres.

El único defensor de Derechos Humanos en toda la República que interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas que otorgan derechos al embrión sobre los derechos de las mujeres, denunció que esto le ha costado recorte de presupuesto entre otros medios de presión.

"Nos han vendido la idea de que hay consenso en estos temas" expuso Sánchez Corona. Sin embargo, después de interponer la acción, se ha dado cuenta de la respuesta ciudadana, en sentido distinto a la reforma.

Mencionó que mientras el 40% de la población de la Ciudad de México estaba de acuerdo con la interrupción del embarazo, después del debate la cifra ascendió a un 70%, subrayando que lo que hace falta en todos los Estados, es el debate y la información.

Por otra parte, denunció que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, debió denunciar el atropello, pero no lo hizo, a pesar de que es su obligación.

A diferencia del ombudsman sonorense, Sánchez Corona se ha destacado en su carrera civil, de litigante y ahora como funcionario público, por defender los derechos de la mujer, la sexualidad y a los indígenas.

Por su parte, Lorenzo Ramos Félix asesor jurídico de Ciudadanas por el derecho a decidir de las mujeres, enfatizó que el ombudsman de Sonora, “Brilló por su ausencia en el marco del Día de la Salud de la Mujer que se celebra el 28 de mayo”.

El expositor hizo hincapié en la poca o nula defensa de los Derechos Humanos por parte de Sáenz Félix, pues no ha defendido a las mujeres, ni a los mineros de Cananea en huelga, ni a los trabajadores universitarios que estallaron la huelga de la Universidad de Sonora hace 50 días.

Ramos Félix, dio lectura a la carta que envió Jorge Sáenz, para justificar su ausencia en el panel, quien calificó de innecesario el evento además de impulsar la desinformación entre la sociedad, y que lo único que respeta es el derecho “a expresarse”, discriminando con ello a las mujeres al desconocer su derecho a elegir la maternidad.

Por ello consideró que la ausencia del ombudsman en la reunión convocada por las mujeres, es un hecho a reflexionar.

Finalmente Claudia Zulema Robles, abogada de GIRE, hizo una amplia explicación sobre las implicaciones de las reformas en los estados de la república, donde se ha otorgado derechos a la vida en gestación sin tomar en cuenta las garantías individuales de las mujeres, entre otros derechos.

La expositora analizó el discurso utilizado en las redacciones de las normas, mismas que además de que ubican los procesos de fecundación y embarazo en la incertidumbre jurídica, en todos los casos se basan en argumentos no científicos.

Abundó en que hay un doble lenguaje, ya que se dice que “protege y garantiza” la vida, pero no especifica que prohíbe a las mujeres decidir su reproducción. También se utiliza el término “concepción”, término religioso en lugar de fecundación, que es un concepto emanado de la ciencia.

Las reformas también “humanizan” al concebido. En todas las modificaciones constitucionales, el embrión se reputa como nacido para todos los efectos legales, por lo que se manipula la información llamándolo persona.

Subyacente a esto, en las reformas hay una prohibición a la despenalización de la interrupción del embarazo. También buscan una imposibilidad jurídica y/o material para la prestación de servicios de interrupción legal del embarazo, ILE.

Establece deberes de protección y garantía para el no nacido, mientras que hay una caracterización de las mujeres como delincuentes, finalizó Claudia Robles.

domingo 24 de mayo de 2009

Invitación

Reunión de análisis:


Las mujeres deciden ¿la Constitución garantiza?


En el marco de la reforma constitucional del 21 de octubre de 2008 al artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sonora y para conmemorar el 28 de mayo, Día Internacional por la salud de las mujeres

Ciudadanas por el derecho a decidir de las mujeres


C O N V O C A N


A organizaciones de la sociedad civil defensoras y promotoras de los derechos humanos en general, y de las mujeres en particular, a la reunión de análisis de las implicaciones, aplicaciones y consecuencias de la reforma aprobada por las y los diputados de la LVIII legislatura local el pasado 21 de octubre de 2008, y publicada el 6 de abril de 2009 en el Diario Oficial.

Programa

8:30 Registro

9:00 Bienvenida y exposición de dinámica de trabajo

Silvia Núñez Esquer

9:15 Panel

Lic. Francisco Javier Sánchez Corona, Procurador de Derechos Humanos y Protección Ciudadana del estado de Baja California. (Presenta: Ismene Figueroa)

Maestro Jorge Sáenz Félix, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora. *Por confirmar (Presenta: Margarita Bejarano Celaya)

Lic. Claudia Zulema Robles Gómez, Grupo de Información en Reproducción Elegida GIRE “Constitucionalidad de la despenalización en el DF”. (Presenta: Margarita Bejarano Celaya)

Lic. Lorenzo Ramos Félix, “Inconstitucionalidad de la Reforma al artículo Primero de la Constitución en Sonora”. (Presenta: Gabriela Enríquez)

11.00 Preguntas y respuestas

11:45 Propuestas de compromiso por parte de las organizaciones asistentes

12:30 Conclusiones

13:00 Clausura

26 de mayo 2009, 8:30-13:00 horas, Hotel Santiago Plaza, salones 1 y 2

Hermosillo, Sonora

Informes: mujeressonorenses@gmail.com, web: www.porelderechoadecidirsonora.blogspot.com

Teléfono: 66 21 84 26 03

lunes 11 de mayo de 2009

Ombudsman omiso

POR NUESTRO DERECHO A DECIDIR

POR UN RESPETO IRRESTRICTO A LA NORMATIVIDAD

Diversos Congresos Estatales han promovido Decretos o modificaciones constitucionales mediante los cuales se pretende dar marcha atrás a los avances en materia de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Hasta ahora, los estados que han realizado modificaciones constitucionales en este sentido son: Baja California, Campeche, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, y Sonora, quienes a partir del año 2008, con apoyo de legisladores principalmente pertenecientes a las fracciones del PRI y del PAN han realizado estos cambios.

Resulta preocupante que, aunado a lo anterior, se han emprendido una serie de proyectos de Decretos e Iniciativas en el mismo sentido en otros tantos estados, a saber: Aguascalientes, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz.

Así, en el caso de Sonora el Ombudsman de la entidad el Lic. Jorge Sáenz Félix se haya negado a interponer acción de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 1 de la Constitución del Estado de Sonora aprobada el 21 de octubre pasado, por el Congreso del Estado y publicada en el Boletín Oficial el día 6 del presente mes y año.

Considerando que desde el 2006 el Congreso de la Unión le dio facultades a los Organismos Públicos de Derechos Humanos de los estados y a la Comisión Nacional para que pudieran interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que afecten los derechos humanos incluídos por supuesto, los derechos de las mujeres, las organizaciones abajo firmantes sostenemos que el Ombudsman sonorense transgredió los ordenamientos jurídicos aplicables que como defensor y promotor de los derechos humanos debe cumplir, al no presentar un acción de inconstitucional sobre la reforma antes citada.

El Ombudsman sonorense, tiene la facultad que le otorga nuestra Carta Magna en su artículo 105 inciso g), que le confieren la obligación expresa de salvaguardar los Derechos Humanos, en este caso los derechos de las mujeres.

El Ombudsman esta violentando su propia ley y los Principios de París que establecen que: 1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. 2. La institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.

Por lo anterior las organizaciones firmantes sostenemos que el Ombudsman atenta contra los derechos de las mujeres mexicanas y contraviene así su mandato porque:

a) Desconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niega el principio de indivisibilidad e interdependencia a los derechos de las mujeres.

b) Desdeña que el aborto sea un problema de salud pública, el cual propicia la muerte de cientos de mujeres mexicanas y elude así su obligación de defenderlas.

El Ombudsman sonorense, también ignora los compromisos internacionales signados por el gobierno que reconocen los derechos humanos de las mujeres, tales como:

a) La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[1], menciona en el Art. 3 que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Además, menciona en el Art. 12 que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Asimismo, el artículo incluye las recomendaciones para la adopción de medidas por parte de los gobiernos, mismo que a la letra dice:

31. Los Estados Partes también deberían, en particular:

c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos;

b) La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,[2] reconoce en el Art. 2 que la violencia puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, y especifica en su Art. 7 inciso a) que el Estado debe abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar para que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.

c) Las observaciones finales a México, extendidas el 25 de agosto de 2006 por el Comité CEDAW

(Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), donde se menciona lo siguiente: “El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general”.

d) La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena (1993) menciona que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”.

Además, la Conferencia de Viena señala que la violencia, en particular la derivada de prejuicios culturales, es incompatible con la dignidad y la valía de la persona humana y debe ser eliminada. Agrega que lo anterior puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.

e) Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en El Cairo (1994), en el Capítulo VII Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva Planificación de la familia, indica en sus bases de acción que el propósito de los programas de planificación de la familia es permitir a las parejas y las personas decidir de manera libre y responsable el numero y el espaciamiento de sus hijos y obtener la información y los medios necesarios para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama completa de métodos seguros y eficaces, lo anterior para cumplir con el objetivo de prevenir los embarazos no deseados y reducir la incidencia de los embarazos de alto riesgo y la morbilidad y mortalidad.

Asimismo, El Cairo también señala que los gobiernos deberán tomar medidas oportunas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, el cual en ningún caso debería promoverse como método de planificación de la familia, sin embargo también menciona que deberá proporcionar en todos los casos de aborto un trato humanitario y orientación a las mujeres que han recurrido a él.

f) Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing (1995), en la cual, los Estados se comprometen a garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Asimismo, se hace un reconocimiento explícito y se reafirma el derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia fecundidad, pues es básico para la potenciación de su papel; y menciona que los Estados están decididos a:

“23. Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades;

“29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

“30. Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y reproductiva de la mujer y su educación”.

De lo anterior, se desprende que el titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Sonora al ser omiso en la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al artículo 1 de la Constitución sonorense, ha cometido violencia institucional contra las mujeres al no aplicar la perspectiva de género en su actuación.

Los derechos de las mujeres no pueden someterse a conocimiento y postura personal del Ombudsman sonorense, sino al irrestricto respeto de todos los derechos de las mujeres desde la indivisibilidad de los mismos y al conocimiento efectivo de la perspectiva de género para su aplicación en políticas públicas.

El Ombudsman es una figura dedicada a la protección de los derechos humanos, es por eso que exigimos que exista un respeto irrestricto a la normatividad, garantizando la legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y evitar cualquier opacidad.

Por lo anterior y ante la falta de nombramiento del nuevo titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, que debio darse desde el año pasado, las ONG abajo firmantes exigimos que el Congreso del Estado dictamine sobre la convocatoria emitida para tal efecto, por lo que conminamos a que el o la nueva titular, en su actuar profesional conozca e implemente la perspectiva de género, elemento del que carece la actual CEDH y su equipo de colaboradores.

Academia Mexicana de Derechos Humanos

Academia Morelense de Derechos Humanos A.C.

Alianza por la Ciudadanía Sexual Diversa

Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM

Centro Cultural Cuautla

Centro de Atención a la Trabajadora Doméstica

Centro de Investigaciones psicoetnológicas

Ciudadanas por el Derecho a Decidir de las Mujeres A.C. Sonora

Comité contra el Feminicidio en Morelos

Comité Estatal por la Diversidad Sexual en Morelos

Convergencia 8 de Marzo

Coordinación Integral Feminista Rural Comaletzin A.C

Cuadernos Feministas

En-aguas;Zurcidas. Periodismo con sentido(s).

Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia A.C.

Grupo CD4; Juntos por amor

Grupo de Información y Reproducción Elegida, A.C

Impulso Sustentable Ambiental y Cultural A.C

Investigación Desarrollo Educación y Acciones Sustentables A.C.

La Cofradía. Reflexión y Acción contra la Discriminación

OLLÍN. Equidad y Diversidad Sexual. Jojutla, Mor

Programa Interdisciplinario de Investigación Acción Feminista. A.C

Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser)

Salud Integral para la Mujer, A. C

Vigía Ciudadano del Ombudsman, AMDH

sábado 9 de mayo de 2009

10 de mayo

Comunicado del Frente Estatal Contra Represión en Sonora

El día de 6 de Mayo del 2009, Las Ciudadanas por el Derecho a Decidir de las Mujeres clausuraron simbólicamente las oficinas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sonora, por no cumplir con su obligación de defender los derechos humanos de las mujeres en Sonora ya que hoy 6 de Mayo del 2009 finalizo el tiempo de interponer la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN sobre el tema de la interrupción del embarazo

Fue el pasado 21 de octubre del 2008, cuando la LVIII legislatura, las fuerzas ultraconservadoras (PRI y PAN) se aliaron y en un claro madruguete y sin una discusión en el congreso y peor aun sin tomar en cuenta a las mujeres, modificaron el articulo 1ro de la Constitución Política del Estado “libre” y Soberano de Sonora y le dieron al producto que resulta de la unión del ovulo y espermatozoide desde el momento de la concepción derechos de vida equiparables a los de las personas. Por eso, este grupo de mujeres le pidió al titular de la CEDH que a su nombre interpusiera una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN), la cual no cumplió violentando de esta manera el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Frente Estatal Contra la Represión (FECR), se manifiesta en contra de esta tipo de actitud, como la de este funcionario ya que en un claro desprecio ante las leyes Nacionales e Internacionales pone a las mujeres de Sonora en total desamparo ante los derechos sexuales y reproductivos y sobre todo cuando la SCJN ya emitió una jurisprudencia que fundamenta que la interrupción del embarazo es constitucional y por lo tanto legal. Por consiguiente pone también al Estado de Sonora en un claro retroceso legislativo con respecto a otras Entidades Federativas donde han demostrado un claro avance progresista al momento de emitir leyes que defiendan verdaderamente a sus representados.

La sociedad Sonorense pero principalmente sus mujeres, deben de saber que tipo de Ombudsman tenemos ya que este señor que dice “defender” al pueblo cuando son violados sus Derechos Humanos se alía a las fuerzas más retrogradas y corruptas del Estado y peor aun se quiere reelegir


SI A LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES

POR EL DERECHO A DECIDIR DE LAS MUJERES

NO A LA REELECCIÓN

NO HAY MEJOR CELEBRACIÓN DEL 10 DE MAYO QUE DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

miércoles 6 de mayo de 2009

Derecho a decidir de las mujeres

BOLETIN

· Clausuran mujeres la Comisión Estatal de Derechos Humanos

· Simulan muerte de la CEDH por no defender sus derechos humanos

· El ombudsman ignoró tres solicitudes de las mujeres

Hermosillo, Son., 6 de mayo 09.- Por no cumplir con su obligación de defender los derechos humanos de las mujeres, Ciudadanas por el Derecho a Decidir de las Mujeres, clausuraron simbólicamente hoy las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora CEDH.

Este día se cumple el plazo para que la CEDH interpusiera acción de inconstitucionalidad solicitada por las mujeres organizadas de Hermosillo, respecto de la reforma constitucional al artículo 1º de la Constitución de Sonora.

La modificación legislativa que otorga derechos a la vida en gestación equiparables a los de las personas, llevó a que un grupo de mujeres pidieran al ombudsman que a su nombre interpusiera acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, facultad otorgada en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fue el pasado 21 de octubre de 2008, cuando la LVIII Legislatura aprobó en forma sorpresiva y al margen de cualquier discusión o consulta la reforma referida, misma que considera al producto de la concepción como titular de derechos.

Por ello algunas mujeres pertenecientes a organizaciones acudieron al ombudsman para que a su nombre interpusiera el recurso ante la SCJN el 11 de febrero y el 16 de abril de 2009. Si embargo, el presidente de la CEDH ignoró la solicitud de las peticionarias, teniendo éstas que interponer dos amparos indirectos para que les respondiera.

Finalmente obligado por el juez tercero de distrito, el funcionario respondió a las solicitantes, pero negando la posibilidad de ejercer su facultad de representarlas, en lo que consideran un agravio que las pone como personas de segunda.

Con la reforma al artículo 1º de la Constitución de Sonora, publicada el 6 de abril de 2009, se violan derechos fundamentales de las mujeres. Entre ellos la posibilidad de decidir libremente la cantidad y espaciamiento de las hijas e hijos que deseen tener, derecho estipulado en el artículo 4º de la constitución.

La medida también contraviene tratados internacionales firmados y ratificados por México, que comprometen a eliminar la discriminación hacia las mujeres. Uno de ellos es la CEDAW, la Conferencia Belem Do Pará, y sobre todo, ignora la jurisprudencia emitida por la SCJN, que fundamenta que la interrupción del embarazo es constitucional.

Porque los derechos sexuales y reproductivos también son derechos humanos, hoy violados en Sonora, clausuremos la CEDH.

CRONOLOGÍA DE UNA VIOLACIÓN A LA LIBERTAD


21 octubre 2008 La LVIII legislatura aprueba a espaldas de la sociedad una reforma constitucional que da derechos a la vida en gestación, y reputa al nonato como nacido.

22 octubre 2008 Mujeres consideradas agraviadas por la reforma emiten un pronunciamiento en donde revelan las violaciones a sus derechos humanos, cometidas por las y los legisladores de Sonora.

23 octubre 2008
La Iglesia católica expresa su beneplácito por la reforma constitucional ya que es acorde a su postura de que las mujeres son sólo un vehículo para la reproducción, desconociendo su ciudadanía.

28 octubre 2008 La Red feminista sonorense con sede en el sur del estado se pronuncia en contra de la reforma constitucional a través de un manifiesto público.

23 noviembre 2008 Personalidades de la academia, cultura y profesionistas en Sonora, y sonorenses en el país, firman un desplegado evidenciando que el congreso no abrió el diálogo y menospreció los derechos de las mujeres.

4 febrero 2009 El Procurador de DH y protección ciudadana de Baja California, licenciado Francisco Javier Sánchez, declara en entrevista radiofónica que el Ombudsman sonorense está obligado a interponer la acción de inconstitucionalidad.

10 febrero 2009 Se da a conocer que 26 ayuntamientos han ratificado la reforma constitucional al artículo 1º, restando 7 para completar la mayoría simple y poder publicar la reforma para que entre en vigencia.

10 febrero 2009 Un grupo de ciudadanas ejerciendo su derecho de petición solicita al Presidente de la CEDH que, facultado por el Artículo 105 constitucional, interponga acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.

24 febrero 2009 La Red feminista sonorense solicita al Ombudsman interponga acción de inconstitucionalidad con respecto de la reforma constitucional al artículo 1º.

4 marzo 2009 El juzgado de distrito admite el amparo solicitado por mujeres de la sociedad civil contra el Ombudsman por no responderles en el lapso determinado.

31 marzo 2009 Se da a conocer que 43 de los 72 municipios en Sonora, ratificaron la reforma constitucional por lo que se envía al ejecutivo para su publicación.

6 abril 2009 Se publica la Ley 174, que reforma el artículo 1º en el Boletín Oficial del estado de Sonora.

24 abril 2009 Las mujeres solicitantes interponen otro amparo indirecto para que se obligue al Ombudsman a que conteste sus peticiones, expresadas en una segunda solicitud.

27 abril 2009
Obligado por un juez de distrito, el Ombudsman sonorense responde a las mujeres solicitantes que no interpondrá la acción de inconstitucionalidad, dando más relevancia a sus convicciones personales, que a los derechos de las mujeres.

28 abril 2009 En una cuarta misiva, las mujeres solicitantes insisten al Ombudsman que reconsidere su postura, ofreciendo argumentos basados en las violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres y a que las razones expresadas por el funcionario contravienen la jurisprudencia en la materia, emitida por la SCJN.

6 mayo 2009 Finaliza el término de 30 días naturales para interponer la acción de inconstitucionalidad.



Postura CEDH

BOLETIN DE PRENSA

DGC-CEDH- 23/09

Hermosillo, Sonora, mayo 07 de 2009.- Reitera la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH) la negativa a promover la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad en contra de la reforma al Artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sonora, que solicitaron un grupo de organismos no gubernamentales.

Al reiterar que el derecho a la vida es el valor supremo del ser humano, este organismo defensor, dio respuesta, por segunda ocasión, a los cuestionamientos de representantes de organismos no gubernamentales que promovieron ante la CEDH la petición mencionada.

La CEDH considera que todos los argumentos presentados por los organismos no gubernamentales en la segunda petición para promover la acción abstracta de inconstitucionalidad son incorrectos. La fundamentación del Organismo defensor es la siguiente:

Las jurisprudencias invocadas como no obligatorias por las peticionarias y en los cuales la Comisión apoya su decisión, siguen teniendo plena vigencia en nuestro país y la mencionada del Distrito Federal no aplica a los demás estados de la República, ya que fueron aprobadas por mayoría de 7 ministros y no por 8 como es requerido para lograr estatus de “erga omnes”.

Asimismo, las promoventes argumentaron que este organismo defensor de los derechos humanos indebidamente fundamentó su negativa de presentar la acción abstracta, en un tratado internacional sobre el que México ha puesto reserva. El Organismo sostiene que con la declaración interpretativa México no rechazó el compromiso de proteger la vida humana desde el momento de su concepción, sino que rechazó que esa protección sea absoluta e inalterable, ya que nuestro país prevé casos de excepción (como cuando se da un embarazo producto de una violación) que sólo la legislación de los estados puede contemplar de acuerdo a especiales circunstancias.

  • Sobre las tesis invocadas en la exposición de motivos de la reforma al Artículo 1 de la constitución de Sonora, bajo el rubro DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES mencionan las peticionarias que “no tienen ya carácter de jurisprudencia y por lo mismo, no pueden sustentar la reforma a la norma general aludida. Y que aunque aquel criterio hubiera tenido carácter de jurisprudencia, la misma hubiera quedado interrumpida como consecuencia de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007”

· La CEDH aclaró que: las jurisprudencias plenarias aludidas por este organismo (13/2002 y 14/2002) no fueron interrumpidas con la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, pues las sesiones públicas celebradas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la mayoría de los ministros sostuvo que la Constitución protege el derecho a la vida y al producto de la concepción.

· Argumentan las solicitantes que indebidamente la CEDH fundamentó la negativa a interponer la acción en un tratado internacional sobre el que expresamente México ha puesto reserva.

· En tal sentido, si bien es cierto que existe una declaración interpretativa, no tiene el alcance para negar el derecho a la vida.

En México, desde marzo de 1981 (año que nuestro país suscribió y ratificó el instrumento) la legislación penal, federal y local en la mayoría de los estados, protegía y protege la vida de la madre cuando durante algún momento de la gestación corriera peligro su vida y hasta la fecha exime de punibilidad a la madre cuando el producto muere por culpa o imprudencia de ésta; asimismo cuando la interrupción del embarazo se realiza a una víctima del delito de violación. Por lo anterior, fue que México no rechazó el compromiso de proteger la vida humana desde el momento de la concepción. Lo que rechaza es que esa protección sea absoluta e inalterable porque ello controvierte su propia normatividad. Esto es, México decidió precisar con esa reserva, que hay casos de excepción que sólo la legislación de los estados puede contemplar de acuerdo a sus especiales circunstancias.

Cabe mencionar que reiteradas ocasiones esta Comisión se ha pronunciado por la vida como valor supremo del ser humano, además de la protección de la misma que se encuentra prevista en los tratados Internacionales que han ingresado en el sistema jurídico mexicano.